Alodio

[Del bajo latín alodium, y éste del fráncico alód, 'patrimonio libre']. Término de origen carolingio que designaba, en la Edad Media, la pequeña propiedad agraria exenta de cargas jurídicas señoriales y de gravámenes que no fueran los diezmos y primicias eclesiales. Originadas en las repoblaciones realizadas tras la conquista cristiana de territorios musulmanes y similares al fundus romano, este tipo de propiedad era explotada por una comunidad reducida o por una familia y fueron frecuentes en la España cristiana en los ss. IX y X, especialmente en el reino de Asturias y los condados de Cataluña. La concentración de la tierra en grandes dominios se inició en el s. XI en León y Castilla, lo que significó el comienzo del régimen señorial que conllevó la dependencia jurídica y económica, la vinculación de las personas o las tierras al dominus (señor) y por tanto la disminución de la propiedad alodial que aparece recogida en los textos jurídicos medievales, donde...

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