Audiencia

Concepto

En la administración de Justicia, el término "audiencia" se reserva para designar a tribunales colegiados de apelación o segunda instancia. En los asuntos de menor importancia la decisión de la audiencia agota la vía judicial; en los más relevantes puede solicitarse su revisión por el órgano supremo. Este significado procede de una metonimia: al Derecho romano corresponde la definición de las bases del Derecho procesal europeo; tanto en el procedimiento de las acciones de la ley como en el procedimiento formulario, se diferenciaba una fase apud iudicem en que el órgano judicial recibía a las partes del proceso para dar audiencia a sus pretensiones y alegaciones. Desde el siglo XI la doctrina procesal del Derecho común, desarrollando y adaptando el proceso romano, definiría la llamada "fase de audiencia". En la Corona de Castilla y en la Corona de Aragón se generalizaría este concepto, pero reservándolo para las actuaciones judiciales o cuasijudiciales desarrolladas ante el rey u otros órganos superiores (virreyes, gobernadores generales, etc.). Conservando estas acepciones originarias el término se ha utilizado preferentemente para denominar el órgano ante el cual se desarrolla esta audiencia.

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