Bienes Parafernales

05/11/2008 575 Palabras

Bienes PARAFERNALES. Paga de dote matrimonial en Hostalric (Girona), 1432. Bienes que la mujer aporta al matrimonio aunque sin formar parte de la dote, sobre los que mantiene el dominio y la administración. En la Edad Media, los parafernales se consideraban bienes privativos de la mujer y se reconocía su potestad para disponer libremente de ellos. De forma idéntica a como había hecho el derecho romano-justinianeo, las Partidas recogieron esta figura jurídica en un sentido amplio, atribuyendo a la mujer el “señorío” sobre esos bienes. Hasta las Leyes de Toro (1505), el término “señorío” fue interpretado por la doctrina como “administración”, y así se mantuvo durante largo tiempo la afirmación de que los parafernales eran siempre propiedad de la mujer, que podía transmitir al marido la administración únicamente de forma voluntaria mientras durara el matrimonio; en este caso, los bienes debían ser devueltos en su momento por el esposo a la mujer o a sus...

Este sitio web utiliza cookies, propias y de terceros con la finalidad de obtener información estadística en base a los datos de navegación. Si continúa navegando, se entiende que acepta su uso y en caso de no aceptar su instalación deberá visitar el apartado de información, donde le explicamos la forma de eliminarlas o rechazarlas.
Aceptar | Más información