Consejo de Regencia

Organismo creado por la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 26-VII-1947. Su función principal era asumir el poder en caso de quedar vacante la Jefatura del Estado. Seguidamente, debía convocar a las Cortes y al Consejo del Reino para recibir el juramento del sucesor designado y proclamarlo rey o regente, según correspondiera. En el caso de que no hubiera sido designado ningún sucesor, el Consejo de Regencia, después de asumir los poderes, había de convocar, en el plazo de tres días, al Gobierno y al Consejo del Reino para que eligieran la persona de estirpe regia que habría de ser presentada a las Cortes como sucesor. Después del juramento del sucesor, el Consejo de Regencia debía cesar en sus funciones. También asumía la Jefatura del Estado en caso de ausencia de su titular. Estaba compuesto por el presidente de las Cortes, que también lo era del Consejo, el prelado de mayor jerarquía y antigüedad entre los consejeros del reino y el capitán general o, en su...

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