Delegación del Gobierno
Institucion creada y regulada por la Ley de Desarrollo del art. 154 de la Constitución 17/1083. de 16 de noviembre, para coordinar la Administración con cada comunidad autónoma. El delegado del Gobierno “dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad”. Puede ser nombrado y separado del cargo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del presidente del Gobierno, debe residir en la localidad donde se encuentre el Consejo de Gobierno de la Comunidad...
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