Dignidad Eclesiástica
En un sentido amplio dícese de aquella persona que ha recibido en el seno de la Iglesia un oficio que implica razón de culto y de gobierno, o en algunos casos, de honor, como sucede con la dignidad papal, cardenalicia, episcopal y sacerdotal. En un sentido restringido el vocablo “dignidad” alude a la institución que, recogida en el Código de Derecho Canónico, engloba a aquellos miembros de cabildos canonicales que poseen un título beneficial, el cual les otorga preeminencia sobre el resto. El papa Benedicto XIV (1740-1758) concedió jurisdicción en el fuero externo a las personas que gozasen de este título, derecho que actualmente han perdido. Continúa manteniéndose un escalafón jerárquico, en el que la primera silla capitular, después de la del obispo, la ocupa la primera dignidad, la cual puede moderar o presidir el cabildo y ostentar algunos beneficios concedidos por estatutos determinados y particulares. Su origen es variado: unas se basan en el Derecho común...
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