Excusado

Derecho que tenía la Hacienda real de escoger entre todas las casas dezmeras de cada parroquia, una que contribuyese al rey con los diezmos que tenía que pagar a la Iglesia, y por extensión, cantidad que dichas casas rendían. En principio correspondió al diezmo de la tercera casa de cada parroquia y constituyó, junto con la Bula de Cruzada y el subsidio, las Tres Gracias, es decir, una de las tres formas de contribución directa de la Iglesia al Estado. La primera concesión eclesiástica del mismo a la monarquía provino del papa Pío V (1566-1572), quien mediante la bula Circa pastoralis officii (15-VII-1567) delegó en el rey Felipe II la percepción del mismo, en substitución de la Cruzada que el papa se había negado a renovar una vez concluido el trienio 1563-1566, lo que sirvió para incrementar las rentas del erario. Su finalidad era sufragar los gastos ocasionados por la lucha contra los turcos y protestantes y en concreto contra los hugonotes de Holanda, aunque en...

Este sitio web utiliza cookies, propias y de terceros con la finalidad de obtener información estadística en base a los datos de navegación. Si continúa navegando, se entiende que acepta su uso y en caso de no aceptar su instalación deberá visitar el apartado de información, donde le explicamos la forma de eliminarlas o rechazarlas.
Aceptar | Más información