Herejía
La concepción actual El Código de Derecho Canónico promulgado en 25-I-1983 define la herejía en su canon 751 como “la negación pertinaz, después de haber recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma”, diferenciándola de la apostasía —“rechazo total de la fe cristiana”— y del cisma —“rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice”—, y en su canon 1.364 establece que “el apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae”, esto es, en excomunión inmediata en el momento de cometer la falta, sin necesidad de imposición personal expresa; además, los cánones 194 y 1336 contemplan las penas aplicables al hereje de condición eclesiástica, la mayor de las cuales es la expulsión del estado clerical.
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