Hospitalidad

En latín, hospitium u hospitalitas. Denominación aplicada por el Derecho romano, por analogía con instituciones propias, al pacto de amplia difusión entre numerosos pueblos prerromanos peninsulares, mediante el cual un individuo extraño a un grupo se acogía a éste voluntariamente como amigo y huésped, y adquiría, de este modo, los derechos que poseían los demás miembros. Su práctica comprometía a la defensa y ayuda recíproca, en relación de igualdad y no de supeditación. Historia Los pactos podían establecerse también entre dos comunidades, de forma que los integrantes de una de ellas eran considerados huéspedes de la otra y viceversa, condición que heredaban sus descendientes. Diodoro Sículo (V, 34) mencionó expresamente la existencia de esta costumbre entre los celtíberos y, a pesar de que algunos historiadores la consideran propia de ciertos pueblos peninsulares, en otros ámbitos indoeuropeos también existieron pactos de carácter similar, como atestigua...

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