Iglesia Propia
Texto sobre la Reforma de la IGLESIA PROTESTANTE impreso en el s. XVI. (Biblioteca Nacional, Madrid).Templo de fundación privada erigido por un señor particular en sus dominios con el fin de prestar los servicios espirituales a los campesinos asentados en ellos. En el año 546 se mencionan por primera vez en el Concilio de Lérida, en el que se defendió la autoridad episcopal sobre ellas; en los concilios III (589) y IV (633) de Toledo se reiteró esta posición, aunque se mantuvieran ciertas prerrogativas a sus fundadores. Teóricamente, la iglesia propia tenía como titular a un santo, que normalmente estaba enterrado bajo el altar, y a éste pertenecían los ornamentos, el edifìcio, el cementerio y todo los bienes de la iglesia, que constituían un patrimonio propio, independiente del particular del señor. La iglesia propia era consagrada por el obispo, a quien estaba vinculada en el orden espiritual, pero en la práctica, el señor fundador, además de atribuirse el derecho a...
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