Indulto
[Del lat. indultus, concesión]. Gracia por la cual se remite total o parcialmente una pena o se conmuta por otra de menor gravedad. El indulto constituye con la amnistía el llamado Derecho de Gracia y se diferencia de ella en que es una gracia concedida por el jefe de Estado, mientras que la amnistía requiere leyes especiales para cada caso. Esta institución apareció en España en el Fuero Juzgo con el nombre de merced. Durante el Antiguo Régimen la concesión correspondió únicamente al rey, y a partir de 1869 se obligó al monarca a atenerse a las leyes para su adjudicación. La regulación del ejercicio del indulto está contemplada en el ordenamiento jurídico español por la ley de 18-V-1870, derogada en 9-VIII-1873, restablecida por Decreto-Ley de 12-11-1874, derogada parcialmente por Decreto de 3-II-1932, restablecida por Decreto de 22-IV-1938 y, finalmente, modificada por Ley 1/88 de 14-1. Durante el régimen del general Franco (1939-1975) se suspendieron las amnistías...
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