Lugarteniente del Reino
También denominado lugarteniente general, locum tenens, y en catalán llochtinent. En la Corona de Aragón, autoridad política suprema representativa de función supletoria; ocupado normalmente por el hijo —normalmente el primogénito—, el cónyuge o el hermano del rey, sus competencias eran las del propio monarca, pero recibidas por delegación de éste: el lugarteniente era la dignidad máxima del reino, sólo por debajo del rey, de quien hacía las veces (gerens vices) o en cuyo lugar se hallaba (locum tenens), y gozaba de plena jurisdicción civil y criminal (alta y baja, mero y mixto imperio), capacidad de legislar, de convocar y celebrar Cortes y de desempeñar todas las atribuciones regias de caráeter feudal. De la naturaleza delegada de la institución se derivaba su limitación temporal, en virtud de la voluntad del rey o de las circunstancias en que éste ejerciere su poder, de forma que, por ejemplo, ante el fallecimiento del monarca el lugarteniente cesaba...
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