Mancomunidad de Aguas

06/11/2008 455 Palabras

La vigente Ley de Aguas de 2-VIII-1985 establece que el otorgamiento de los concesiones para el abastecimiento de agua a varias poblaciones estará condicionado a que los corporaciones locales se constituyan en mancomunidades, consorcios u otras entidades análogas, de conformidad con la regulación que la Ley de Bases de Régimen Local establece para los mancomunidades municipales. De este modo, se introduce un factor de obligatoriedad en la constitución de las mancomunidades de aguas que no estaba previsto tradicionalmente en la normativa de régimen local. En cualquier caso, dicha normativa establece que los munn. tienen las competencias de suministro de agua, estando obligados a prestar su abastecimiento por sí mismos o asociados. Tales competencias pueden ejercerlos agrupándose con otros munn. en régimen de mancomunidad o constituyendo un consorcio con otras administraciones públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro. Las mancomunidades de aguas, entidades de...

Este sitio web utiliza cookies, propias y de terceros con la finalidad de obtener información estadística en base a los datos de navegación. Si continúa navegando, se entiende que acepta su uso y en caso de no aceptar su instalación deberá visitar el apartado de información, donde le explicamos la forma de eliminarlas o rechazarlas.
Aceptar | Más información