Minifundio
Pequeñas parcelas en régimen de MINIFUNDIO.[Del lat. minimus, ‘mínimo’, y fundus,’fundo, heredad’]. Finca rústica de reducida extensión cuya explotación, generalmente familiar, no resulta remunerada y tiene una escasísima dependencia del mercado. Pese a que el cultivo suele ser intensivo, la producción es sólo de subsistencia y la especialización escasa, de lo que resulta una posición sumamente débil frente a las exigencias de potenciales consumidores. La situación minifundista se caracteriza por un fraccionamiento parcelario, en ocasiones extremo, resultado de las sucesivas herencias de unas fincas familiares originalmente de tamaño medio, práctica hereditaria impulsada por la presión persistente de una población agraria siempre creciente. La propia estructuración física de esas parcelas, separadas por caminos y lindes, y la dispersión de las pertenecientes a un mismo propietario impiden una explotación racionalizada mediante la introducción de técnicas...
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