Plebiscito

16/09/2014 469 Palabras

Consulta de carácter directo que realizan los poderes públicos de un Estado o territorio con personalidad política propia con vistas a la obtención de la ratificación o el rechazo de determinadas cuestiones políticas que afectan de una manera excepcionalmente importante al conjunto de la población o al propio carácter jurídico o político del territorio consultado. Figura similar a la de referéndum (v.), la tradición legislativa del mundo occidental desde tiempos de la Revolución Francesa ha venido aplicando la denominación de “plebiscito”, por oposición a la de “referéndum”, a las consultas que no hacen referencia, en ningún caso, a un texto o norma jurídica concreta; es decir, las que versan sobre temas excepcionales no previstos en la legislación interna de un Estado, como son las cuestiones sobre soberanía territorial, tales como la modificación de fronteras interiores o exteriores o la posible integración o separación de un estado, territorio o...

Este sitio web utiliza cookies, propias y de terceros con la finalidad de obtener información estadística en base a los datos de navegación. Si continúa navegando, se entiende que acepta su uso y en caso de no aceptar su instalación deberá visitar el apartado de información, donde le explicamos la forma de eliminarlas o rechazarlas.
Aceptar | Más información