Real Acuerdo
En los virreinatos de indias, junta formada por el virrey y los oidores de la Audiencia de la cap. de su territorio. Al principio, esta junta era convocada y presidida por el virrey en los casos en que éste necesitaba consejo cuando se enfrentaba a algún problema político grave. Por su experiencia jurídica, los miembros de la Audiencia podían aconsejar sobre bases legales sólidas al virrey, quien pedía a la junta la redacción de un dictamen por escrito, que recibió el nombre de Real Acuerdo. Con el tiempo, las reuniones pasaron a celebrarse con regularidad y adoptaron también el nombre de Real Acuerdo. Aparte de las ventajas que reportaba la existencia de un consejo con sólidas bases jurídicas, para los virreyes, estos dictámenes -que, aunque no eran vinculantes, acostumbraban a respetar-, representaban una forma de diluir responsabilidades frente al rey y el Consejo de Indias. En la Península, el Real Acuerdo se implantó en los estados de la Corona de Aragón (Aragón,...
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