Sexmo
También sesmo y seísmo. División territorial y administrativa de carácter fiscal propia de los reinos hispanocristianos de Aragón y Castilla, que durante la Baja Edad Media asociaba varios pueblos a fin de administrar los bienes comunes. Este nombre venía a designar también el terreno comunal que los vecinos explotaban en beneficio común durante el tiempo señalado por la ley consuetudinaria. Esta práctica fue impulsada durante la Reconquista por los concejos recién constituidos, que organizaron los primeros repartos de terrenos teniendo en cuenta no la extensión territorial de cada lote, sino su calidad, con la finalidad de que todos los sexmos fueran iguales por su valía. Se cree que el nombre de esta entidad, intermedia entre la comunidad y la aldea, procede de la división del concejo en seis partes, encabezadas cada una por un sexmero, y subdividas a su vez en veinte partes,...
Está viendo el 53% del contenido de este artículo.
Solicite el acceso a su biblioteca para poder consultar nuestros recursos electrónicos.
Ventajas de ser usuario registrado.
Acceso sin restricciones a todo el contenido de la obra.
Sólo información contrastada de prestigiosos sellos editoriales.
Contenidos de renombrados autores y actualizaciones diarias.
La nueva plataforma del Consorcio ofrece una experiencia de búsqueda de fácil manejo y de gran usabilidad. Contiene funciones únicas que permiten navegar y realizar consultas de manera ágil y dinámica.
Convenios especiales: Enseñanza Bibliotecas públicas