Tribunal de Orden Público

Historia

El normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, el mantenimiento de la paz interior y el libre y pacífico ejercicio de los derechos individuales, políticos y sociales reconocidos en las leyes, constituían el fundamento del orden público, según el artículo 1 de la Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público. Nada cabría objetar a dicha redacción desde los parámetros actuales si no fuera porque en las conductas que se consideraban contrarias al orden público se incluían, por ejemplo, los derechos de reunión y de manifestación.

Este sitio web utiliza cookies, propias y de terceros con la finalidad de obtener información estadística en base a los datos de navegación. Si continúa navegando, se entiende que acepta su uso y en caso de no aceptar su instalación deberá visitar el apartado de información, donde le explicamos la forma de eliminarlas o rechazarlas.
Aceptar | Más información